ELECCIONES RFETA 2024

Página web informativa de las elecciones a la Asamblea General, Presidente y Comisión Delegada de la Real Federación Española de Tiro con Arco

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Censo provisional

El censo que regirá el proceso electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y ORDEN EFD/42/2024, de 25 de enero de 2024.

El CENSO PROVISIONAL se publica hoy, lunes, 14 de octubre de 2024, a las 12:00, fecha en la que se convocan de manera oficial, las elecciones a los representantes de la Asamblea General, la presidencia y la Comisión Delegada.

Aquellas personas electoras que están incluidas en el censo electoral por más de un estamento, o en su caso en varias especialidades, deberán optar por el de su preferencia mediante un escrito dirigido a la Junta Electoral (juntaelectoral@federarco.es) en el plazo de tres días naturales desde la notificación del propio órgano electoral.

De no ejercer esa opción en el plazo señalado, las personas electoras que posean más de una licencia quedarán adscritas al estamento conforme al siguiente orden de prelación:
• Clubes deportivos
• Deportistas
• Técnicos/as
• Jueces

Los o las deportistas de alto nivel, así como los/as técnicos/as de deportistas de alto nivel que, reuniendo las condiciones establecidas al efecto, no deseen ser incluidos/as en el cupo específico establecido deberán comunicarlo expresamente a la RFETA en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del censo electoral provisional.

La Junta Electoral introducirá las correcciones en el censo electoral que se deban efectuar como consecuencia de lo expuesto en los apartados anteriores, procediendo a su publicación y notificación en los términos previstos en el presente Reglamento Electoral.

El censo electoral provisional se publicará simultáneamente con la convocatoria de elecciones. Contra el mismo se podrá interponer, en el plazo de cinco días naturales, reclamación ante la Junta Electoral de la Federación. Contra la resolución de la Junta Electoral podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles.

El censo electoral provisional será considerado definitivo si no se presentase reclamación alguna contra el mismo, o cuando, de haberse presentado, hubiese sido resuelta por la Junta Electoral y, en su caso, por el Tribunal Administrativo del Deporte.

Contra el censo electoral definitivo no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo en otras fases del proceso electoral. Los censos electorales serán expuestos y publicados durante el proceso electoral en los términos indicados en el apartado 4º del artículo 10 de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.

El acceso telemático al censo electoral estará restringido, previa identificación, a quienes estén en posesión de una licencia federativa y a las entidades que formen parte o estén integradas en la Federación Española y así lo soliciten. El sistema no admitirá la descarga de archivos con la información del censo electoral, y permitirá que puedan acceder al mismo la Junta Electoral, así como el personal autorizado del Tribunal Administrativo del Deporte y del Consejo Superior de Deportes.

El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por las personas electoras de su derecho de sufragio, y garantizar la transparencia del proceso electoral, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquella. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.


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